Funciones

Corresponde con carácter exclusivo a la “Federación del Deporte de Orientación de la Comunidad Valenciana”, las siguientes funciones:

  1. Calificar, organizar y, en su caso, autorizar las competiciones oficiales de su/s modalidad/esdeportiva/s, así como autorizar las competiciones no oficiales cuando proceda.
  2. Representar a la Comunidad Valenciana en las competiciones deportivas oficiales de su/smodalidad/es en los ámbitos autonómico y estatal.
  3. Representar en el ámbito de la Comunidad Valenciana a la federación o agrupación española en la que estén integrados, con carácter único y exclusivo.
  4. Elaborar y ejecutar, en coordinación con las federaciones españolas, los planes de preparación de deportistas de alto nivel de su modalidad deportiva.
  5. Colaborar con la Dirección General del Deporte en la elaboración de la relación de deportistas de élite de la Comunidad Valenciana.
  6. Colaborar con la Administración autonómica en los programas de formación de técnicos deportivos.
  7. Colaborar con la Administración autonómica y , en su caso, con la federación española, en la prevención, control y represión de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
  8. Colaborar con la Administración autonómica, para la promoción de su modalidad deportiva en toda la Comunidad Valenciana, con especial atención al deporte en edad escolar.
  9. Organizar concentraciones y cursos de perfeccionamiento para los distintos estamentos deportivos, para su mayor nivel y proyección.
  10. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva de acuerdo con la Ley 4/1993 del Deporte de la Comunidad Valenciana, sus normas de desarrollo y los presentes reglamentos.
  11. Colaborar con el Comité Valenciano de Disciplina Deportiva, y ejecutar las órdenes y resoluciones de éste.
  12. Designar a los deportistas de su modalidad que hayan de integrar la selección autonómica. Para ello, tanto los deportistas, como los clubes, deberán ponerse a disposición de la federación cuando sean requeridos.
  13. Tutelar y amparar las nuevas modalidades o especialidades deportivas que surjan, y sean aprobadas por la Dirección General del Deporte.
  14. Asumir las modalidades y especialidades deportivas que adscriba la Dirección General del Deporte.
  15. Coordinar con la federación o agrupación deportiva española, la gestión de sus respectivas modalidades o especialidades deportivas.

 Otras funciones.

En relación con su objeto social o finalidad específica se podrán realizar cualesquiera otras actividades, no contempladas en las funciones enumeradas en el artículo anterior, incluso las derivadas de explotaciones económicas, con sometimiento en este último caso a lo dispuesto en la Ley 30/1994, de 24 de noviembre, de fundaciones e incentivos fiscales a la participación privada en actividades de interés general.

 
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